Desde DEPLAN quieren comunicar acerca del documento Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas a nivel de prioridad 2.

Se destaca en la sección ÁMBITO de APLICACIÓN como una de las actividades clasificadas con prioridad 2 del Anexo III de la Ley 26/2007:
• Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Más detalles en el documento DEPLAN-01_19 Orden APM140_2017 Resp Ambiental_Prioridad 2